🧾 ¡No pagues de más! No olvides computar en tu declaración jurada de IVA el impuesto que pagaste por:


¡No pagues de más!

Cada mes, muchos contribuyentes terminan pagando más IVA del que realmente corresponde, simplemente por olvidarse de cargar comprobantes válidos como crédito fiscal.

Ya sea por descuido, desorganización o desconocimiento, se pierden montos que podrían reducir significativamente el saldo a pagar. Por eso, es clave que revises bien todos tus gastos y sepas cuáles podés aprovechar a tu favor en la DJ de IVA.

A continuación, te detallo los conceptos que suelen quedar afuera y que deberías tener en cuenta siempre que estén relacionados con tu actividad económica y cuenten con la documentación adecuada.


1️⃣ Tickets y facturas de combustible

Si usás un vehículo en tu actividad, el IVA del combustible puede computarse como crédito fiscal, siempre que esté respaldado por Factura A (o B, según el caso que detallamos más abajo) emitida a tu nombre y con tu CUIT.
Importante: los tickets simples no sirven.


2️⃣ Pólizas de seguros

Revisá si contrataste seguros vinculados a tu actividad: seguro del local, multirriesgo, seguro de responsabilidad civil, etc.
Si están a tu nombre y facturados por una aseguradora responsable inscripta, ese IVA también es deducible.


3️⃣ Servicios de Internet, celular y teléfono fijo

Facturas de servicios a nombre del contribuyente, como internet para el local, línea fija o celular destinado al negocio, generan crédito fiscal.
Verificá que el servicio esté vinculado a la actividad y bien facturado.


4️⃣ Compras de insumos, muebles, herramientas y utensilios

Aquí se suele perder mucho IVA por descuido o falta de registro.
Ejemplos deducibles:

  • Ollas, bandejas, cuchillos, freidoras, hornos, etc.
  • Muebles de trabajo: mesas, sillas, estanterías, mostradores.
  • Electrodomésticos: heladeras, freezers, balanzas, cafeteras.
  • Insumos de producción o presentación: frascos, cajas, bolsas, etiquetas, etc.

Todo debe estar respaldado con Factura A emitida a nombre del contribuyente con su CUIT.

🔍 Importante – Facturas B en casos de exclusión del monotributo:
Si fuiste monotributista y luego te excluyeron o pasaron al régimen general de forma retroactiva, podés tomar como crédito fiscal las Facturas B recibidas durante el período alcanzado por la retroactividad.
Es decir, si te notificaron en mayo que tu exclusión rige desde enero, podés computar el IVA de las facturas B emitidas entre enero y mayo, aunque en ese momento aún figurabas como monotributista.
Siempre que estén vinculadas a la actividad, y estén emitidas con tu CUIT, esas facturas son válidas para la declaración jurada de IVA.


5️⃣ IVA de los extractos bancarios

Las comisiones y gastos bancarios como mantenimiento de cuenta, emisión de cheques, transferencias, etc., vienen con IVA y se pueden computar como crédito.
Pedí siempre la factura del banco o revisá tus extractos con tu contador.


6️⃣ Publicidad y plataformas online

Si hacés campañas en redes sociales, Google Ads o contratás servicios digitales, AFIP muchas veces percibe IVA por esos consumos.
También puede haber IVA incluido en servicios de diseño o gestión publicitaria si el proveedor factura correctamente.


💡 Consejo final:
Cada factura que llega a tu mail o a tu mano puede contener un pedacito del IVA que estás por pagar. No dejes ese dinero en la mesa.
Organizá tus comprobantes, pedí siempre Factura A (o validá la B en caso de exclusión retroactiva) y trabajá junto a tu contador para aprovechar todo el crédito fiscal disponible.


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